El beneficio aplica a hijos de empleados que tengan entre 4 meses y hasta el día antes en que cumplan 4 años.
Los CAPIs autorizados deberán operar dentro de jornada diurna, es decir de 8:00 am a 7:00 pm y/o conforme los horarios establecidos por cada CAPI. Esto no incluye sábados y domingos, días de asueto y feriados.
Requisitos de Inscripción
- Comprobación de filiación: Se deberá presentar la certificación de partida de nacimiento original, o una copia certificada de la sentencia de adopción que acredite la relación legal con el niño beneficiario.
- Formulario de solicitud del beneficio: Todo empleado que desee acceder al beneficio deberá firmar y presentar el formulario de aceptación, a través del ejecutivo a cargo.
El formulario deberá ser llenado y aprobado antes de iniciar el uso del beneficio.
- Constancia de inscripción en el CAPI: El colaborador deberá proporcionar una constancia original debidamente firmada y sellada de inscripción emitida por el CAPI.
Exclusiones del Beneficio
- Si el trabajador decide no hacer uso del beneficio, deberá firmar un documento de exoneración.
- Uso del beneficio por ambos padres: Cuando ambos padres sean elegibles para el beneficio, deberán decidir quién lo reclamará. El padre que no lo utilice deberá firmar el documento de exoneración.
- Cobertura del beneficio: El beneficio se limita al pago de una matrícula anual por niño, la mensualidad del CAPI, hasta el máximo promedio establecido por la Ley correspondiente.
Servicios no cubiertos:
- la alimentación, los medicamentos que requieran prescripción médica, los artículos de uso personal, insumos para higiene personal, útiles escolares y materiales didácticos, así como cualquier otro artículo para atender alguna particularidad de la niña o niño. (Art. 140 de la Ley).
Proceso de Pago del Beneficio
- El padre del niño beneficiario deberá proporcionar a ARCH una constancia de inscripción en el CAPI autorizado.
- El empleado deberá presentar los recibos de pago mensuales a nombre del niño beneficiario al encargado del proceso
- Comprobación de asistencia: ARCH solicitará de forma periódica y aleatoria una constancia del CAPI, que acredite la asistencia del niño beneficiario, la cual deberá ser gestionada y proporcionada por el padre del niño beneficiario en la fecha que le sea requerida.
Casos de suspensión del beneficio
- El beneficio será suspendido en casos de fraude, incumplimientos reiterados en la presentación de la documentación o falsificación de información.
- El ejecutivo a cargo llevará un registro de incumplimientos. Si estos son reiterados, el beneficio podrá ser suspendido.
- En caso de suspensión del beneficio o fraude, el empleado deberá reintegrar los pagos indebidos recibidos antes de la identificación del fraude.
Medidas disciplinarias
- En caso de fraude o incumplimiento de las normas del beneficio, la empresa podrá aplicar medidas disciplinarias. Lo anterior sin perjuicio de otras medidas que de conformidad con la ley o el reglamento de trabajo puedan ser aplicables.
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