Deseamos hacer de tu conocimiento los puntos importantes de la reforma:
- Se incrementa el porcentaje de cotización para los empleadores en un 1% para un aporte patronal del 8.75%. El empleado mantiene su tasa de cotización del 7.25%. Dicho incremento estará vigente a partir del mes de devengue en que entre en vigencia de la Ley (Art. 16), es decir, el mes de enero 2023, pagadero en febrero 2023.
- Se elimina el máximo salarial cotizable, por lo que, la retención de las cotizaciones previsionales, se realizarán por salario total que devengue el colaborador incluido el período de vacaciones, comisiones y porcentajes sobre ventas.
- En los casos que el colaborador tenga dos o más empleos, cotizará por cada salario que perciba.
- A todo empleado sin importar que se encuentre pensionado o con edad de retiro sin pensionarse, se le deberá retener y declarar en la planilla de cotizaciones previsionales.